Adopción de un mayor de edad: Todo lo que necesitas saber
La adopción es una institución jurídica que ha trascendido fronteras y épocas, materializándose desde tiempos inmemoriales como una forma de construir y consolidar vínculos familiares. Adoptar a un hijo es una decisión delicada, llena de implicaciones legales y emocionales. En Pellicer Abogados, creemos firmemente en la importancia de que cualquier persona interesada en adoptar consulte con un profesional del derecho, quien podrá ofrecer un asesoramiento integral sobre este tipo de procedimiento.
Para quienes desean ser adoptados por sus padres adoptantes y ya cumplen con el requisito de la mayoría de edad, es importante saber que estamos ante un proceso judicial relativamente más sencillo que la adopción de menores. En este artículo nos centraremos exclusivamente en la adopción de mayores de edad, analizando sus requisitos y peculiaridades.
¿Qué es la adopción?
En términos conceptuales, la adopción es un tipo de filiación que se constituye mediante resolución judicial fundada en la existencia de un pasado en común entre el adoptado y adoptante, en donde deberán declarar su voluntad expresa de aceptación para que la ley pueda reconocer como hijo de una persona a quien por naturaleza no lo es.
Evolución legislativa
La regulación de la adopción es una de las materias que más variaciones ha tenido nuestro Código Civil desde que éste entro en vigor. La redacción original fue modificada por importantes reformas en los años 1958, 1970, 1981 y, especialmente, en 1987, con la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, que constituye el texto en su mayor parte hoy vigente. Actualmente, la adopción se regula en los artículos 175 a 180 del Código Civil y los artículos 33 a 42 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
En el año 2005, con la Ley 23/2005, de 1 de julio, el legislador español realizó una reforma pionera en materia de celebración del matrimonio, eliminando cualquier duda al respecto de que los cónyuges, aunque sean del mismo sexo, pueden adoptar conjunta o sucesivamente. Esta reforma reafirmo el principio de igualdad.
Requisitos para la adopción de mayores de edad
Los requisitos para la adopción están recogidos en el artículo 175 del Código Civil. Para ser adoptante no basta con tener la mayoría de edad, sino que debe ser mayor de 25 años. En caso de que se adopte conjuntamente, basta con que uno de los adoptantes tenga dicha edad. Además, el adoptante debe tener como mínimo 16 años (antes 14 años) más que el adoptado. Y finalmente, el artículo exige que exista una situación de convivencia estable o de acogimiento entre el adoptante y adoptado de, al menos, 1 año. Antes, la situación de convivencia y acogimiento entre el adoptante y adoptado debía haberse iniciado antes de que el adoptado tuviera 14 años y la misma se hubiere mantenido hasta que el menor fue emancipado o hubiese alcanzado la mayoría de edad. En este sentido, el Código Civil actual ha facilitado significativamente la adopción de los mayores de edad.
Así, los requisitos para la adopción de mayores de edad son:
1.- Edad del adoptante: debe ser mayor de 25 años.
2.- Diferencia de edad: el adoptante debe ser, al menos, 16 años mayor que el adoptado.
3.- Convivencia previa: de, al menos, 1 año.
Prohibiciones legales
El Código Civil también establece ciertas prohibiciones para proteger la naturaleza del vínculo adoptivo. No puede adoptarse a un descendiente; a un pariente en segundo grado de línea colateral por consanguinidad o afinidad (es decir, a un hermano); o, a un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.
Las declaraciones de los interesados
Para que el Juez pueda atribuir la filiación adoptiva, es imprescindible el consentimiento de los interesados. Estas audiencias se regulan dentro del artículo 177 del Código Civil. Sin embargo, y dado que nos encontramos con una adopción de un mayor de edad, no es necesario contar con el consentimiento de los padres biológicos, sino exclusivamente ser oídos por el Juez.
Además, estos procedimientos tienen un carácter prioritario y, como norma general, no suelen dilatarse excesivamente en el tiempo.
Conclusión
La adopción de mayores de edad es un proceso jurídico que, aunque sencillo en comparación con la adopción de menores, requiere un conocimiento profundo de las normativas aplicables y una planificación adecuada. Si bien es cierto que no hace falta contar con un abogado o procurador para este tipo de procedimientos, en Pellicer Abogados, ponemos a su disposición nuestra experiencia para acompañarles en cada paso del proceso. Si están considerando adoptar o tienen dudas sobre este tema, no duden en contactarnos a través de nuestro apartado de contacto.