Su propio nombre nos da la definición. Es una Ley ideada para que las personas que, por diversas circunstancias, hayan contraído una deuda inasumible, puedan volver a tener una segunda oportunidad de rehacerse. De rehacerse económicamente y de rehacer su vida.
El objetivo es proteger a los deudores para que no se queden fuera del sistema de forma continua y prácticamente eterna, sin posibilidad de volver a encauzar sus finanzas.
Básicamente, se trata de que las personas físicas tengan un mecanismo similar al que tienen las personas jurídicas (empresas, todo tipo de sociedades mercantiles) con la Ley Concursal y el Concurso de Acreedores.
Y que no existiese una figura equiparable para un particular o un autónomo era algo que atentaba contra los derechos fundamentales de cualquier persona.
Como mecanismo desarrollado a partir de la LSO establecido por la Ley Concursal 25/2015 debemos señalar el BEPI (o Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), que es el que permite a los deudores tener el derecho de liberarse de deudas y cancelarlas, ya sean privadas o públicas, siempre que se cumplan los requisitos.